Protocolización de documentos ante Notario

Qué documentación es necesaria.

Son muchos los acontecimientos jurídicos que nos suceden a lo largo de nuestra vida.  
Acontecimientos como el fallecimiento de un ser querido, el deseo de adquirir una propiedad en España, arreglar las circunstancias económicas del matrimonio, autorizar a un representante legal en España, hacer o aceptar un testamento, etc. 
 
A continuación, le explicamos los casos más comunes y los documentos necesarios para su protocolización. 
DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO 
- D.N.I. de la persona fallecida, certificado literal de defunción y certificado de últimas voluntades (este último lo podemos pedir nosotros).  
En su caso, podríamos necesitar un certificado de empadronamiento del causante (no, si el domicilio que figura en su D.N.I./certificado de defunción, coincide con su último domicilio). 
– Datos del REQUIRENTE (que debe ser uno de los interesados en la herencia) y de DOS TESTIGOS, mayores de edad y que conozcan a la familia del causante: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I. 
- Para determinar el grupo familiar con derecho a la herencia, deberá facilitarnos: Libro de Familia del causante, o certificados literales de matrimonio, de nacimiento de los hijos, etc. Nosotros le especificaremos los certificados necesarios en atención a la situación familiar del causante al tiempo de su fallecimiento. 
- Datos de los que vayan a ser declarados HEREDEROS ABINTESTATO del causante: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I. 
CAPITULACIONES MATRIMONIALES 
Las capitulaciones matrimoniales, PARA ESTABLECER EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO, pueden ser PRENUPCIALES (celebradas antes del matrimonio) o POSTNUPCIALES (después del matrimonio). Precisamos: 
- Datos de los otorgantes: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I. .- 
- Libro de Familia o certificado del matrimonio (SI SON POSTNUPCIALES). 
En este caso, pueden ir seguidas de una LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES COMUNES, para lo que necesitaremos también los títulos de las propiedades (escrituras, etc) y su valoración, así como el esquema de la liquidación: LOS BIENES QUE VAN A SER PARA CADA CÓNYUGE (RECUERDE que la sociedad de gananciales sólo puede liquidarse al 50 %). 
COMPRAVENTA DE INMUEBLES 
- Datos del COMPRADOR y VENDEDOR: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I. IMPORTANTE: Especificar el régimen económico del matrimonio (si es de SEPARACIÓN DE BIENES, hay que aportar la escritura de capitulaciones matrimoniales inscrita en el Registro Civil donde figura el matrimonio). 
Si alguna de las partes es una PERSONA JURÍDICA (una sociedad, por ejemplo), su representante deberá aportar la escritura de constitución, la titularidad real y la escritura de su nombramiento como apoderado o representante legal. 
- Título de propiedad (escritura) del VENDEDOR y último recibo del I.B.I. 
-  El vendedor debe aportar, además, certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, en su caso, y certificado de EFICIENCIA ENERGÉTICA. 
- Si la vivienda fuese de PROTECCIÓN OFICIAL, y estuviese afectada por derechos de tanteo en favor de la Generalitat Valenciana, o por limitación del precio de venta, el vendedor deberá aportar la correspondiente autorización administrativa. 
- MEDIOS DE PAGOS: Copia del justificante de la transferencia (donde consten las cuentas de cargo y abono) o del cheque bancario (con especificación de la cuenta con cargo a la cual se emite). 
- Gastos de Operación: En el caso de que no se hubiere pactado nada al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así: 
 
Corresponde al vendedor:  El pago de la escritura (SALVO la copia autorizada, que es de cuenta del comprador) y la PlusValía (Impuesto municipal sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).  
Si el vendedor es no residente, el comprador le practicará una retención de un 3% del precio de venta que ingresará, a cuenta del impuesto correspondiente, en Hacienda (impreso 211). 
El plazo de presentación de este modelo es de un mes desde la fecha de venta del inmueble. 
Igualmente, el vendedor deberá correr con los gastos de eliminación de cargas, por ejemplo, cancelación de hipotecas, para hacer la venta libre de cargas. 
Corresponde al comprador: Las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los impuestos: I.T.P.O. ó  I.V.A. 
 
COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES 
- Datos del COMPRADOR y VENDEDOR: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I. IMPORTANTE: Especificar el régimen económico del matrimonio (si es de SEPARACIÓN DE BIENES, hay que aportar la escritura de capitulaciones matrimoniales inscrita en el Registro Civil donde figura el matrimonio). 
Si alguna de las partes es una PERSONA JURÍDICA (una sociedad, por ejemplo), su representante deberá aportar la escritura de constitución, la titularidad real y la escritura de su nombramiento como apoderado o representante legal. 
- Título de propiedad (escritura) del VENDEDOR . 
- Datos de la mercantil cuyas participaciones son objeto de la venta. Lo mejor es aportar una copia de la ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, ahí están esos datos y, además, incorpora los ESTATUTOS SOCIALES: en estas sociedades existen unos derechos de adquisición preferente y es preciso conocer su alcance y contenido para verificar que la compraventa reúne los requisitos exigidos. 
- MEDIOS DE PAGO: Copia del justificante de la transferencia (donde consten las cuentas de cargo y abono) o del cheque bancario (con especificación de la cuenta con cargo a la cual se emite).  
- Gastos de Operación: Especificar quién  correrá con pago de la escritura. Estas operaciones están exentas del pago de I.T.P.O. (HAY EXCEPCIONES).   
 
ADJUDICACIÓN DE HERENCIA 
- Certificado literal de defunción, de últimas voluntades y del registro de seguros de vida (los dos últimos, si no los tiene, nosotros nos ocupamos de solicitarlos). 
- Copia autorizada del testamento (si no la tiene, nosotros la obtendremos) o del acta de declaración de herederos abintestato, en su caso. 
Si el causante falleció intestado, y no tienen aún la declaración de herederos, nosotros lo informaremos al respecto..- Datos de los herederos: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I. 
- Títulos de propiedad (escrituras) de los inmuebles (con el último recibo del I.B.I.) y/o de las acciones/participaciones titularidad del causante. 
- CERTIFICADO bancario, a fecha del fallecimiento, de las cuentas (incluídas las de valores, fondos de inversión, etc) titularidad del causante. 
- Documentación de vehículos, en su caso. 
- Si hay seguros de vida (o similares), CERTIFICADO de la entidad con reseña del beneficiario y cantidad a percibir. 
RECUERDE que la legislación tributaria establece un plazo de SEIS MESES, a contar desde el fallecimiento del causante, para presentar la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones, de lo contrario, pueden haber importante sanciones. 
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES 
- Datos de los socios: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I.  Si algún socio está casado en régimen de separación de bienes, habrá que aportar la correspondiente escritura de capitulaciones matrimoniales debidamente inscrita en el Registro Civil donde conste el matrimonio. 
Si el socio es una PERSONA JURÍDICA, hay que aportar la escritura de constitución, la titularidad rea y la del nombramiento de su apoderado o representante legal. 
Y LA PARTICIPACIÓN DE CADA UNO EN EL TOTAL CAPITAL SOCIAL (en las S.L. el mínimo es de 3.000,00 euros; y en las S.A. de 60.000,00 euros). 
- CERTIFICADO DEL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL, vigente (3 meses desde su expedición), con la DENOMINACIÓN SOCIAL: Nosotros podemos tramitarlo. 
- OBJETO SOCIAL (especificando las actividades que lo integran y el C.N.A.E de la actividad principal), DOMICILIO SOCIAL y datos del ADMINISTRADOR (puede ser único, varios mancomunados o solidarios, o un consejo de administración. Puede ser una persona jurídica, en cuyo caso hay que designar a la persona física que la vaya a representar). 
- Los ESTATUTOS SOCIALES (nosotros le podemos proporcionar unos). 
- En cuanto a las APORTACIONES, si éstas son DINERARIAS hay que aportar CERTIFICADO del ingreso en una cuenta a nombre de la mercantil que se crea (no es obligatorio en las S.L.).  Si son NO DINERARIAS tiene que aportar el título de propiedad (inmuebles, acciones o participaciones); no es necesario en vehículos (sólo necesitamos la documentación) y en bienes muebles. 
Cabe la SOCIEDAD UNIPERSONAL, de un único socio. 
PARA OTORGAR PODERES 
- Datos del PODERDANTE y del APODERADO: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I. 
Según para lo que sea el poder, se deberá especificar el régimen económico matrimonial de las personas casadas: si es de SEPARACIÓN DE BIENES, hay que aportar la escritura de capitulaciones matrimoniales, debida inscrita en el Registro Civil donde consta el matrimonio. 
Si se trata de un PODER PARA PLEITOS, el abogado le dará un listado con los letrados y procuradores a los que Vd. tiene que apoderar. 
Si el poder lo da una PERSONA JURÍDICA (sociedad, etc), deberá aportar la escritura de constitución y la de nombramiento del apoderado/representante legal. 
- FACULTADES: Contenido del poder. Si tiene dudas, nosotros le podemos proporcionar listados con facultades según el objeto del poder (poder general, para comprar, para vender, para aceptar herencias, etc). 
Es importante señalar, que si el poder se otorga en una Notaria en el extranjero, ese poder debe de estar apostillado por la Haya, de lo contrario perdería su validez. Además, ese documento deberá estar traducido al castellano. 
 
PARA TESTAR (TESTAMENTO) 
- Datos del testador: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres (y si viven o no), estado civil (si está casado: nombre y apellidos del cónyuge), profesión, domicilio y D.N.I. Si hay descendencia: nombre y apellidos de los descendientes. 
- Con esta información, le informaremos de las opciones atendiendo a las limitaciones que pudiera haber, en su caso, a la libertad de testar, por la existencia de herederos forzosos (o legitimarios). 
 
VOLUNTADES ANTICIPADAS (“TESTAMENTO VITAL”): 
Si quisiera también otorgar el documento de voluntades anticipadas debería aportar, además: 
- Nº de tarjeta SIP y teléfono móvil. 
- Los datos (con nº de teléfono móvil) de la persona o personas de confianza que vaya a designar para la interlocución, interpretación y toma de decisiones al respecto. 
Como puede ver, se requieren documentos específicos para cada caso. 
Es muy importante conocerlos para evitar problemas de última hora que puedan retrasar los trámites legales, con las consecuencias que ello conlleva. 
 
En DA Advisers podemos ayudarle a realizar todos los actos que requieran elevación a público y también representarle ante Hacienda, la Seguridad Social o el Registro Mercantil. 
 
En Alicante a 7 de septiembre de 2023 
Gabriel Díaz Garcia 
Colegiado Economista de Alicante 3611 
Actuario y Asesor Financiero Europeo 

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