12/02/2024 por Gabriel Díaz García 0 Comentarios
Ventajas fiscales para emprendedores y trabajadores extranjeros en España
La ley de Beckham
En este artículo vamos a hablar de la opción que tienen aquellos extranjeros (personas físicas) que, por motivos laborales o empresariales, se desplazan a territorio español.
Muchos de ellos no saben cuantos impuestos pagarían aquí y necesitan planificar su desplazamiento y saber si les merecería la pena, dado un determinado salario o rendimiento esperado de actividad económica y el coste de la vida en España (alquileres, alimentación, impuestos, seguro de salud, combustible, ocio, colegio para los niños etc…)
Saber estos datos, te puede dar una idea aproximada de tu renta disponible, tu capacidad de ahorro y de endeudamiento, para así poder crecer y arraigar en un país como España, situado en 4º en el ranking de los países con mayor crecimiento de la economía según la OCDE y dentro de los 10 primeros países del mundo en calidad de vida.
En España, la renta del trabajo está gravado por el Impuesto sobre la Renta de las Personal física, un impuesto progresivo que se incrementa según sea el salario percibido por el trabajador.
Esto es, que si un trabajador ganara 45.000€ brutos anuales, y sin tener en cuenta circunstancias personales (como el régimen matrimonial o tener descendientes o ascendientes a cargo) u otros rendimientos (dividendos, ganancias patrimoniales…) la factura fiscal sería de 11.610,96€
Importante: en este ejemplo no estamos incluyendo las posibles deducciones existentes en cada comunidad autónoma según lugar de residencia del contribuyente (pero este ejemplo le puede ayudar a hacerse una idea general).
Con este resultado, su tipo efectivo de gravamen sería del 25,80%
Ahora bien, como No residente, el tipo impositivo es una tarifa plana del 24% para todos los rendimientos (si no es un ciudadano procedente de un país comunitario, Noruega o Islandia) o del 19% si pertenece a la Unión Europea (Alemania o Francia por ejemplo, estos ciudadanos tienen derecho a deducir los gastos relacionados con la obtención de los rendimientos)
Como puede observar, la tributación es muy similar en términos generales para aquellos que obtengan unos rendimientos si es residente o no residente (si ciudadano NO perteneciente a la UE, Noruega e Islandia)
En el caso de un ciudadano perteneciente a la Unión Europea, esa igualdad se produciría para salarios no superiores a 34.000€ brutos anuales (un 19% aproximadamente)
ENTONCES, SABIENDO MI SALARIO, QUE DEBO HACER PARA REDUCIR MI FACTURA FISCAL?
Si usted puede acogerse al Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, tendrá la opción de escoger entre tributar como no residente fiscal durante el año en que se produzca el desplazamiento a España y durante los 5 años siguientes, tributando a una tarifa plana del 19% o del 24% según su país de origen fiscal o escoger la opción de tributar conforme lo hacen los residentes fiscales a un tipo impositivo progresivo.
Y QUÉ OPCIÓN ME INTERESA ENTONCES?
Para responder bien a esa pregunta, lo ideal es considerar no solo los ingresos brutos anuales esperados del salario, sino muchas otras circunstancias personales y económico financieras para poder optimizar y planificar la fiscalidad.
Por poner un ejemplo, si usted tiene 2 hijo menores, está casado y quiere beneficiarse de una determinada deducción o reducción que haya en su comunidad autónoma (deducción por alquiler, reducción por aportaciones a planes de pensiones, tributación conjunta etc…) o por ejemplo, tiene pérdidas patrimoniales (venta de un inmueble, acciones, fondos de inversión…) pues le interesará más tributar como un residente fiscal.
Ahora bien, si su salario es superior a una cuantía (digamos 70.000€) y no puede beneficiarse de ninguna de estas ventajas fiscales aplicables a residentes fiscales, entonces su opción optima es la de acogerse a este régimen especial.
En DA Advisers podemos asesorarle para que usted escoja la mejor opción que le convenga y además podemos asistirle en todos los trámites necesarios para la obtención de ese régimen especial fiscal.
En Alicante a 14 de septiembre de 2023
Gabriel Díaz García
Alicante Economist Bar Association 3611
Actuary & European Financial Advisor
MAPFRE Wealth Management Alicante Office
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